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SBS norma lavado activo 680

SBS modifica las normas para la prevención de lavado de activo

SBS modifica las normas para la prevención de lavado de activo

En el diario El Peruano, la SBS publicó la Resolución SBS N° 02351-2023, que modifica la norma para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLA/FT).

Los cambios buscan armonizar las normas de PLA/FT, vinculado a los sujetos obligados a informar respecto de la debida diligencia, beneficiario final, oficial de cumplimiento entre otros. Asimismo, modifica el artículo 3, párrafo 3.1 inciso 29 de la Ley Nº 29038, que considera como sujetos obligados, además de los abogados y contadores públicos colegiados, para incorporar a las personas jurídicas que prestan servicios jurídicos, legales y/o contables, que realicen actividades conforme a lo establecido en dicha norma.

Se amplía la aplicación de las normas de PLA/FT para el sector construcción, a las personas jurídicas cuyo objeto de protección es la prestación de servicios jurídicos, legales, contables que realizan en nombre de su cliente (art. 2). Se establecen nuevos criterios del oficial de cumplimiento (art. 5). Los requisitos del oficial de cumplimiento, así al dejar cumplir con algunos de los requisitos previstos en el párrafo 6.1 lo inhabilitará para dicho cargo (art. 6.2). La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicado a la UIF (art. 7.2), la solicitud de designación (art. 7.3) y remoción debe ser justificada (art. 7.5). Se hace referencia al oficial de cumplimiento corporativo (artículos 9.1, 9.3). Autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo (art. 10). Coordinador corporativo en materia de prevención del LA/FT (11.1 y 11.2).

Se agrega una exigencia más dentro de las funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento, como es proponer y adoptar acciones necesarias para su capacitación, la de los trabajadores y directores cuando corresponda (art. 12.e). El sujeto obligado debe identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre (art. 14.2). El sujeto obligado debe cumplir con la etapa de monitoreo (15.2.3) y cuando no pueda cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe iniciar ciertas actividades, como no iniciar relaciones comerciales, entre otros (art. 15.3). El sujeto obligado tiene un régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente, en caso de personas naturales (art. 16.1.1) y personas jurídicas (art. 16.1.2). Esta debida diligencia del sujeto obligado debe abarcar también al conocimiento de sus trabajadores y directores (art. 17.1), se extiende de ser el caso también a la selección de los proveedores (art. 18.1). De ser necesario el sujeto obligado puede valerse de terceros o intermediarios (arts. 19.1; 19.2; 19.3). Las capacitaciones deben darse dentro de un año calendario (art. 20). El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (art. 22.1).

Se amplió la función del sujeto obligado para el reporte de operaciones sospechosas (art. 23.3). El sujeto obligado debe contar con un Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT (art. 24). El sujeto obligado debe desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT (art. 28), entre otros. De igual modo, el inciso 5 al numeral 10 del artículo 41 y el Capítulo X – Persona Jurídica Profesional que contiene el artículo 45, donde se establece por ejemplo las reglas para la determinación de la responsabilidad administrativa, si son dolosas o imprudentes; y se deroga el numeral 4 del artículo 3 y el numeral i) del párrafo 6.1 del artículo 6 y el acápite iv) del inciso 9 del numeral 16.1.1 del párrafo 16.1 del artículo 16 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS Nº 789-2018.

Como se observa, muchas de las modificaciones están orientadas principalmente al oficial de cumplimiento, y a la determinación la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, así como a las eximentes de responsabilidad.

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