Se aprueban medidas excepcionales y transitorias para la obtención de Certificación de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL
El 19 de julio de 20023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 134-2023-OS/CD, mediante la cual se aprobó, como medida excepcional y transitoria, que la Certificación de Inspección de Tuberías y de Obra bien ejecutada puedan ser emitidas por un profesional ingeniero, de tercera parte, con certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, y una experiencia profesional mínima de cinco años en el diseño, fabricación o examen de tuberías industriales a presión
Esta norma también dispone que el Certificado debe estar firmado por un inspector con Certificación NDT Nivel II o III, según lo establecido en la Práctica Recomendada N° ASNT SNT-TC-1A.
¿Por qué es relevante esta medida?
Es relevante ya que, de acuerdo a lo dispuesto por los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de hidrocarburos, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, modificados por Resolución de Consejo Directivo N° 016- 2022-OS/CD, para poder contar con ambos requisitos, se requería que dichos certificados sean elaborados por un organismo de inspección acreditado ante INACAL.
¿Por qué era necesario una disposición de esta naturaleza?
Era necesario ya que en INACAL no se tiene a ningún organismo acreditado para dar esas certificaciones requeridas, en consecuencia, muchas empresas no podían concluir sus autorizaciones administrativas para adecuar sus instalaciones y finalizar el cambio de su matriz energética a fin de poder ser suministrado por GNV, GNC y GNL.
En el contexto actual, en el cual el Estado vienen promoviendo la masificación del gas natural, el no tener a ningún organismo acreditado ante INACAL, originaba que muchos clientes industriales no puedan culminar sus autorizaciones para el cambio de su matriz energética.
En ese sentido, se considera oportuno que OSINERGMIN haya observado este punto y haya permitido que, de manera transitoria, garantizando la seguridad de las instalaciones, se pueda concluir con la certificación de inspección de tuberías de gas natural y de obra bien ejecutada de los clientes industriales que buscan migrar su matriz energética hacia el gas natural.